SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. PROCEDE CONCEDERLA AUN CUANDO EL SENTENCIADO TENGA UN ANTECEDENTE PENAL POR DELITO DOLOSO PERSEGUIBLE DE OFICIO, CUYA DURACIÓN DE LA PENA IMPUESTA REBASÓ EL TIEMPO DE SU PRESCRIPCIÓN.
Si bien es cierto que la autoridad jurisdiccional, en términos de los artículos 84 y 86 del Código Penal para el Distrito Federal, debe negar al inculpado los sustitutivos de la pena de prisión tomando en consideración que cuenta con un antecedente penal con sentencia condenatoria por delito doloso perseguible de oficio, también lo es que interpretando tales preceptos con el sistema jurídico que establece la política criminal en materia de ejecución de penas privativas de libertad, dicha autoridad, al ejercer su potestad para decidir tal sustitución, debe considerar otros principios de política criminal contenidos en el citado ordenamiento como el de la extinción de la pretensión punitiva. Así, el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo segundo, estructura el sistema de ejecución penal bajo la idea fundamental de la reinserción social del sentenciado sobre la base del trabajo, la capacitación para éste y la educación como medios para alcanzar su reintegración a la sociedad; por su parte, el citado artículo 84, fracción II, prevé la posibilidad de sustituir las penas cortas de prisión que no excedan de cinco años y, finalmente, el artículo 30 del propio código establece que la pena de prisión no es el único medio para garantizar la resocialización del sentenciado; en consecuencia, si éste acusa un registro penal previo cuya duración de la pena de prisión impuesta por el delito cometido rebasó el tiempo necesario para su prescripción, es de considerarse ajustado a derecho y a los fines político-criminales de la pena que el juzgador pueda conceder tales sustitutivos, a pesar de que en contra del acusado conste un antecedente penal por un delito cometido a título doloso perseguible de oficio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164515-5cdd4b82/sustitucion-de-la-pena-privativa-de-libertad-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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