CONSENTIMIENTO EXPRESO COMO CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. NO LO ACTUALIZA EL PAGO ANUAL ANTICIPADO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA GOZAR DE LA REDUCCIÓN DE UN PORCENTAJE SOBRE SU MONTO.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 68/97, de rubro: "LEYES, AMPARO CONTRA. EL PAGO LISO Y LLANO DE UNA CONTRIBUCIÓN NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LA LEY QUE LA ESTABLECE.", sostuvo que si el quejoso presenta demanda de amparo contra una ley tributaria dentro del plazo legal, computado a partir de que realizó el pago de la contribución en forma lisa y llana, tal proceder no constituye una manifestación de voluntad que entrañe el consentimiento de la norma que establece la contribución, pues dada la naturaleza fiscal de ésta, su cumplimiento por parte de los contribuyentes se impone como imperativo y conlleva la advertencia cierta de una coacción, por lo que la promoción del juicio de amparo correspondiente refleja la inconformidad del peticionario de garantías con el contenido de la ley impugnada. Ahora bien, la circunstancia de que algunas leyes fiscales ofrezcan a sus destinatarios alguna reducción en las cantidades a enterar por su pago anticipado, esto es, por cubrirlas con anterioridad a la fecha ordinariamente programada para su recaudación, no implica una inexorable sumisión que torne improcedente el juicio constitucional, ya que al adoptar ese beneficio el sujeto obligado exclusivamente acepta cumplir oportunamente sus cargas fiscales, y esa observancia puntual de la ley no puede sancionarse con la supresión del acceso al juicio de garantías, ya que la sumisión al pago de las contribuciones, sea porque pese sobre el contribuyente la amenaza del cobro coactivo o por el estímulo del beneficio de una disminución que premie su pago anticipado, constituyen dos formas de conminar al sujeto pasivo del tributo para cumplir con sus obligaciones tributarias, de manera que este actúa para evitar sanciones o para obtener adicionalmente disminuciones en sus pagos, pero no por voluntad propia. Consecuentemente, si el juicio de amparo se promueve en tiempo y forma legales, contra el pago anticipado del impuesto predial que el contribuyente se autoliquide, no se configura la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164615-d49b2ad2/consentimiento-expreso-como-causal-de-improcedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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