RENTA. EL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO ESPECIFICAR LO QUE DEBE ENTENDERSE POR "INGRESO ESPORÁDICO", NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
De los artículos 1o. y 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que el objeto del impuesto relativo para las personas físicas no se agota en cada uno de los capítulos del Título IV de dicha ley, sino que lo constituyen los ingresos percibidos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios en los casos que señale ese ordenamiento o de cualquier otro tipo, independientemente de la fuente de donde procedan, es decir, conforme al precepto últimamente citado cualquier ingreso que incremente el patrimonio del contribuyente debe gravarse, a menos que exista una norma que conlleve su exclusión. Ahora bien, si se tiene en cuenta que la fuente de la obligación tributaria es la legislación establecida por el Congreso de la Unión, y atendiendo a la capacidad contributiva como fundamento de la imposición, el legislador se aproxima a un concepto legal de "ingreso" desde la óptica de las ganancias económicas, las cuales presumiblemente tendrán el carácter de ingreso, salvo que sean excluidas de tal efecto por disposición legal o por mandato constitucional, es indudable que el artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al referirse a los ingresos que los contribuyentes "obtengan en forma esporádica", sin mencionar cuáles son éstos, no infringe la garantía de legalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues del análisis integral de los artículos que conforman el Título IV de aquel ordenamiento legal tributario que lo contiene, se colige que los ingresos a que alude el referido artículo 170 son los mencionados en los capítulos que conforman el Título citado, obtenidos esporádicamente. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no puede exigírsele al legislador que defina cada palabra que utiliza si las que eligió tienen un uso que revela que son de clara comprensión; así, en el caso, basta acudir a un diccionario para saber que la expresión "esporádico" significa ocasional, disperso o sin antecedentes; lo anterior tiene sentido si se considera que el indicado artículo 170 forma parte del capítulo "De los demás ingresos que obtengan las personas físicas", es decir, distintos de los señalados en otros capítulos de la propia Ley, y que son aquellos que no se perciben ordinaria, cotidiana y regularmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164928-348ada5b/renta-el-articulo-170-de-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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