QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA QUE TIENE POR RECONOCIDA EXPRESA O TÁCITAMENTE LA PERSONALIDAD DE QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE DEL QUEJOSO.
El citado precepto establece que el recurso de queja procede contra los autos del Juez de Distrito o del superior del tribunal a quien se impute la violación reclamada, que admitan demandas notoriamente improcedentes. Ahora bien, si se tiene en cuenta que los agravios expuestos al interponer el citado medio de defensa han de evidenciar la improcedencia del juicio de garantías, es indudable que ello no acontece cuando se solicita el examen de la personalidad de quien promueve en representación del quejoso, toda vez que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de acreditamiento de la personalidad no origina la improcedencia del juicio sino, en su caso, da lugar a una prevención al promovente, con la consecuencia de que, de no cumplirse, la demanda se tenga por no interpuesta. Por tanto, el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción I, de la Ley de Amparo, es improcedente contra la determinación del juzgador que tiene por reconocida expresa o tácitamente la personalidad de quien se ostenta como representante del quejoso, pues su finalidad es revisar la admisión de un juicio cuya notoria improcedencia se alega, y no analizar aspectos que, en todo caso, traerían como resultado la aclaración de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165183-e40185dd/queja-prevista-en-el-articulo-95-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA QUE TIENE POR RECONOCIDA EXPRESA O TÁCITAMENTE LA PERSONAL (1202)
- RECURSO DE QUEJA CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO POR EL QUE SE RECONOCE LA PERSONALIDAD DE QUIEN REPRESENTA (I.1o.A.22 K )
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. EN LA PROMOVIDA CONTRA EL AUTO QUE ADMITE A TRÁMITE UNA DEMANDA DE GARANTÍAS PROCEDE ANALIZAR LA LEGALIDAD DEL RE (IX.2o.20 K )
- DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA. QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO RELATIVO, POR FALTA DE PRUEBAS. (s/clave)
- QUEJA. EL RECURSO PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD DE UN TERCERO PER (XX.2o.29 K)
- REPRESENTACION EN EL AMPARO, CUANDO DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA, AUNQUE NO SE COMPRUEBA AQUELLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis