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JUICIO POLÍTICO. EL ARTÍCULO 93, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL DISPONER QUE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE EN LA MATERIA DICTE EL CONGRESO LOCAL NO PROCEDERÁ MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO O EXTRAORDINARIO ALGUNO, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 103, 105, 107 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: P./J. 119/2009 · Registro digital (IUS): 165771 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1244

De la interpretación relacionada de los artículos 40, 41 y 121, fracción I, de esta última se advierte que el principio de territorialidad de las leyes locales se relaciona, desde el punto de vista formal, con el ámbito espacial de validez como algo meramente geográfico, en el que las disposiciones legales tienen efecto sólo en su propio territorio, pero desde la óptica material conlleva a que las normas que se expidan se vinculen con aspectos de su régimen interior, sin abarcar al régimen jurídico federal o constitucional, ya que los preceptos referidos utilizan la expresión "leyes de un Estado". En ese tenor, el artículo 93, párrafo último, de la Constitución Política del Estado de Baja California, al señalar que el Congreso Local resolverá el juicio político de forma libre y discrecional y en su contra no procederá juicio, recurso o medio de defensa ordinario o "extraordinario" alguno, no viola los artículos 103, 105, 107 y 110 de la Constitución General de la República, porque se trata de una norma local relacionada únicamente con su régimen interno en el sentido de que no proceden contra esas resoluciones los medios de defensa ordinarios o extraordinarios establecidos en los distintos ordenamientos secundarios del Estado de Baja California, pero no puede entenderse que por emplearse la palabra "extraordinario" se refiera a los medios de control constitucional o que se invadió la esfera de competencia del Poder Legislativo Federal para desarrollar los supuestos de improcedencia de tales medios de control de la regularidad constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165771-51f4a4f0/juicio-politico-el-articulo-93-parrafo-ultimo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 32/2007. Poder Judicial del Estado de Baja California. 20 de enero de 2009. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Roberto Lara Chagoyán, Israel Flores Rodríguez y Óscar Palomo Carrasco. El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 119/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

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