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SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. PROCEDE EL PAGO DE LOS EMOLUMENTOS DEJADOS DE PERCIBIR POR SUS MIEMBROS, CUANDO CESA LA SUSPENSIÓN EN EL CARGO POR HABER ESTADO SUJETOS A UN PROCESO PENAL DERIVADO DE HECHOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO Y RESULTAR ABSUELTOS.

Clave: 2a./J. 134/2009 · Registro digital (IUS): 166275 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 682

El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente hasta el 29 de mayo de 2009, prevé que los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal sujetos a proceso penal como probables responsables de delito doloso o culposo calificado como grave por la ley, serán suspendidos desde el dictado del auto de formal prisión o de sujeción a proceso hasta la emisión de sentencia ejecutoriada; de ser ésta condenatoria serán destituidos, pero si es absolutoria "se les restituirá en sus derechos". Ahora bien, esta última expresión debe interpretarse en el sentido de que los derechos a restituir son los relativos al empleo y los emolumentos dejados de percibir durante la suspensión, lo cual es aplicable a los casos en que ésta tenga su origen en causas propias del servicio, de donde se concluye que procede el pago de los emolumentos dejados de percibir por el hecho de que el suspendido sea absuelto en el proceso penal. Este criterio es aplicable al personal del Servicio Civil de Carrera de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, pues el artículo 46 de su Ley Orgánica establece un supuesto similar al de la institución federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/166275-9aa9de71/servicio-de-carrera-de-procuracion-de-justicia-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 283/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo de la misma materia y circuito. 26 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas. Tesis de jurisprudencia 134/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil nueve.

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