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INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA FUNDADA POR ESTIMAR QUE EL COMPETENTE ES UN JUEZ EXTRANJERO PONE FIN AL JUICIO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: 1a./J. 30/2009 · Registro digital (IUS): 166416 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 120

Cuando al tenor del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se cuestiona la falta de competencia del juez que conoce del juicio por considerar que ésta se surte a favor de un juzgador extranjero, el juez ante quien se plantea la incompetencia debe remitir los autos a su superior jerárquico para que resuelva lo conducente, y si bien éste puede acoger la pretensión del impugnante, su decisión no puede vincular al juzgador foráneo, en tanto que no ejerce jurisdicción sobre él, sino que el único efecto de estimar fundada la excepción de incompetencia es hacer que cese la competencia del juez primigenio y con ella, el juicio, que no podrá continuar al amparo de las leyes mexicanas. En efecto, en la hipótesis referida el tribunal de alzada no puede ordenar a un juez extranjero que conozca del negocio, pero sí puede determinar que conforme a la legislación mexicana el juicio no puede tramitarse, concluir ni ejecutarse, y que ninguno de los jueces respecto de los que ejerce jurisdicción podría darle cauce. Así, se concluye que la resolución dictada al tenor del artículo 167, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que declara fundada la excepción de incompetencia por declinatoria en la que se sostiene que el juez nacional debe abstenerse de conocer de un litigio por estimar que la competencia se surte a favor de un juez extranjero, constituye un acto que pone fin al juicio y, por ende, en su contra procede el amparo directo; máxime que la mencionada resolución es de carácter firme (pues en su contra no procede algún recurso ordinario que pueda modificarla o revocarla), no decide el juicio en lo principal (la materia del litigio) y da por concluida la jurisdicción de los tribunales nacionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/166416-f0a8da59/incompetencia-por-declinatoria-la-resolucion-que-la-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 144/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 25 de febrero de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López. Tesis de jurisprudencia 30/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de marzo de dos mil nueve.

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