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PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LA LEY PARA LA REFORMA DEL ESTADO NO LE RESULTA APLICABLE.

Clave: P./J. 52/2009 · Registro digital (IUS): 166869 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1449

Conforme a los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el procedimiento legislativo se compone de las siguientes fases: a) Iniciativa; b) Dictamen de comisiones; c) Discusión; d) Aprobación; e) Promulgación y publicación; y, f) Iniciación de vigencia. Ahora bien, si se tiene en cuenta que las disposiciones constitucionales invocadas son desarrolladas por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable en cuanto no se oponga a lo previsto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al artículo segundo transitorio de la reforma a dicha ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004, es evidente que la Ley para la Reforma del Estado no resulta aplicable al procedimiento legislativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/166869-a46cdb95/procedimiento-legislativo-la-ley-para-la-reforma-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 61/2008 y sus acumuladas 62/2008, 63/2008, 64/2008 y 65/2008. Partidos Políticos Nacionales Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza, Alternativa Socialdemócrata y Campesina y Verde Ecologista de México. 8 de julio de 2008. Once votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. El Tribunal Pleno, el veinte de mayo en curso, aprobó, con el número 52/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil nueve.

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