CONVENIOS EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN XI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE QUE GOZAN LOS INSTITUTOS ELECTORALES LOCALES.
El citado precepto, al establecer que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, previa justificación y con la aprobación de las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso Local, podrá convenir con el Instituto Federal Electoral para que éste asuma la organización de procesos electorales locales en los términos que disponga la legislación aplicable, transgrede los principios de autonomía e independencia de que gozan los institutos electorales locales contenidos en los artículos 41, base V y 116, fracción IV, incisos c) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque el artículo 12, fracción XI, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, al autorizar que el Poder Legislativo de la entidad apruebe o no el convenio para que el Instituto Federal Electoral organice los procesos electorales locales, permite que las funciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado se sometan a la decisión de uno de los Poderes del Estado, en tanto que en la aprobación del citado convenio se propicia que prive el interés de la Legislatura, al dejar esa decisión a los diferentes partidos políticos que la integran. Además, de los indicados preceptos de la Ley Suprema se advierte que el Constituyente definió como facultad exclusiva del órgano electoral local la celebración de dicho convenio, sin prever la intervención de algún otro Poder o ente, por lo que su suscripción no puede quedar supeditada a la autorización de alguna autoridad, sin que ello implique que el órgano constitucional autónomo local que organiza las elecciones pueda actuar arbitraria e irracionalmente, y sin cumplir con el marco jurídico que rige para tales efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/166984-1b24493b/convenios-en-materia-electoral-el-articulo-12-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONVENIOS EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN XI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE QUE GOZAN (41)
- CONVENIOS EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXXV, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL SUBORDINAR LA FACULTAD DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE FIRMARLOS (P./J. 60/2009)
- CONVENIOS EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXXV, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL SUBORDINAR LA FACULTAD DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE FIRMARLOS (42)
- INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE Y DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PREVISTO EN LA CONS (P./J. 27/2009)
- INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE Y DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PREVISTO EN LA CONS (123)
- INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN XII, Y 35, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, QUE PREVÉN LA C (P./J. 31/2009 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis