ESCUELAS NORMALES DEL ESTADO DE JALISCO. LA CONVOCATORIA EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA INVITANDO A LOS EGRESADOS DEL BACHILLERATO A PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA INGRESAR A AQUÉLLAS, NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE EN AMPARO.
Es cierto que la citada Secretaría, en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Ley de Educación, ambas del Estado de Jalisco, puede considerarse, en principio, una autoridad, en la medida que sus atribuciones están previstas en la legislación y, en consecuencia, puede emitir actos unilaterales en un plano de supra a subordinación frente a los particulares, sin necesidad de acudir a los órganos judiciales para hacer cumplir su voluntad; sin embargo, ello no implica que todos los actos que emita necesariamente sean impugnables en amparo, sino que en cada caso tendrá que analizarse la naturaleza del acto para determinar si a través de él se crean, modifican o extinguen, por sí y ante sí, situaciones jurídicas que afecten los derechos de particulares. Así, la convocatoria emitida por la Secretaría de Educación invitando a los egresados del bachillerato a participar en el proceso de selección para ingresar a las escuelas normales del Estado de Jalisco no es un acto de autoridad impugnable a través del juicio de garantías, pues únicamente constituye un llamado para que quienes cumplan con los requisitos ahí establecidos acudan al proceso de selección respectivo, lo que evidencia que a través de aquélla no se crea, modifica o extingue, por sí y ante sí, algún derecho de los gobernados, es decir, no modifica o afecta alguna situación en concreto, máxime que dicha convocatoria no está dirigida a una persona en particular, sino a la colectividad interesada en cursar las licenciaturas impartidas en las indicadas escuelas normales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167119-e4bb9945/escuelas-normales-del-estado-de-jalisco-la-convocatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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