COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES FISCALES DEL ESTADO DE MÉXICO. PARA CONSIDERARLA DEBIDAMENTE FUNDADA ES INNECESARIO QUE AL EMITIR ACTOS CON BASE EN EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA CITADA ENTIDAD FEDERATIVA, SE SEÑALEN LA FECHA EN LA QUE LA LEGISLATURA LOCAL LO APROBÓ Y AQUELLA EN QUE SE PUBLICÓ EN LA GACETA DEL GOBIERNO ESTATAL Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
De la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 310, de rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.", se advierte que para considerar que un acto administrativo cumple con la garantía de fundamentación, establecida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando, en su caso, el apartado, fracción, inciso o subinciso, y en el supuesto de que el ordenamiento legal no los contenga, si se trata de una norma compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que corresponden a la autoridad emisora del acto de molestia, ya que de lo contrario se dejaría al gobernado en estado de indefensión, lo que no permite la garantía en comento, pues no es dable ninguna clase de ambigüedad, en razón de que su finalidad consiste en una exacta individualización del acto de autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado en relación con las facultades de la autoridad, por seguridad jurídica. No obstante lo anterior, para considerarse debidamente fundada la competencia de las autoridades fiscales del Estado de México, es innecesario que, al emitir actos con base en el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la citada entidad federativa, se señalen la fecha en que la Legislatura Local lo aprobó y aquella en que se publicó en la Gaceta del Gobierno estatal y en el Diario Oficial de la Federación, pues de aceptarse tal situación se obligaría a las autoridades, al emitir sus resoluciones, a señalar las fechas en que se difundieron los códigos o leyes que les sirvieron de apoyo, lo que no está prescrito en el mencionado artículo 16 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167139-74ebc747/competencia-de-las-autoridades-fiscales-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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