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AMPARO CONTRA LA ILEGAL RECEPCIÓN DE UNA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU CONCESIÓN ES PARA EL EFECTO DE QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO A PARTIR DE LA ACTUACIÓN VIOLATORIA DE GARANTÍAS, ASÍ COMO DE LAS QUE DERIVEN DE ELLA.

Clave: II.T. J/32 · Registro digital (IUS): 167313 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 872

Cuando se conceda el amparo por ilegal recepción de una prueba, su efecto consistirá en que la Junta deje insubsistente el laudo y reponga el procedimiento sólo en lo concerniente a esa recepción y a las actuaciones derivadas de ella, pues con ello se cumple con el artículo 80 de la Ley de Amparo, en el sentido de restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, pero sin afectar actuaciones procesales distintas en relación con las que no hubo pronunciamiento de que fueran violatorias de garantías, ya que de no sostenerse así, por una parte, se iría en contra del numeral 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza la resolución pronta y expedita de los juicios; y, por la otra, podrían otorgarse ventajas indebidas a alguna de las partes que no acudió al juicio de amparo; sin que lo anterior rija en aquellos casos en que, atendiendo a la naturaleza de la violación, la reposición del procedimiento deba ser total, y a partir de ella, como sucede cuando la autoridad responsable ilegalmente niega tener por contestada la demanda en sentido afirmativo; omite requerir al trabajador para que aclare o corrija su demanda sobre hechos que afecten la totalidad de sus pretensiones, u otras similares que afectan la legalidad de los actos procesales posteriores. Además, considerar que la reposición del procedimiento deba ser total tratándose de la ilegal recepción de una prueba, sería ir en contra del principio de concentración previsto en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, que confirman múltiples preceptos de esta ley, y que se refiere a que el procedimiento laboral tiende a centralizar las cuestiones litigiosas con el fin de evitar dilaciones procesales y contribuir a la expeditez de las resoluciones, así como de las de economía y equilibrio procesal. No es obstáculo a lo anterior el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la jurisprudencia 2a./J. 74/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 442, de rubro: "PRUEBA DE LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. SU RECEPCIÓN INDEBIDA ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO O SENTENCIA DEFINITIVA Y SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.", en la cual se determinó que cuando se conceda el amparo por una violación procesal, el efecto será dejar insubsistente la sentencia definitiva o laudo combatido y reponer el procedimiento a partir del momento en que se cometió la violación declarada inconstitucional, porque del contenido de la ejecutoria de la que derivó se advierte que la materia de la contradicción estribó en determinar cuál era el efecto que debe darse a una sentencia que concede el amparo cuando el laudo reclamado se funda en una prueba de la contraparte del quejoso desahogada indebidamente; esto es, si debe concederse la protección constitucional para que se niegue eficacia probatoria al medio de convicción respectivo, o bien, si procede ordenar la reposición del procedimiento por tratarse de una violación contemplada en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, pero no se definió si el efecto debería ser para que se repusiera el procedimiento en su totalidad a partir de que se cometió la violación procesal o bien, a partir de ésta pero sólo en lo concerniente a la misma y respecto de las actuaciones que derivaron de ella.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167313-02092cad/amparo-contra-la-ilegal-recepcion-de-una-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 430/2007. Hipólito Villeda Hernández. 16 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo. Amparo directo 455/2007. Autotransportes Águila, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina. Amparo directo 618/2007. Librado Vargas Hernández y otros. 3 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Griselda Arana Contreras. Amparo directo 596/2007. José Cordero Arteaga. 4 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Amparo directo 604/2007. María de Lourdes Jiménez Moreno. 11 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Lidia López Villa. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 2010, se publica nuevamente con la aclaración en el texto que el propio tribunal ordena, en términos de la ejecutoria de fecha 2 de abril de 2009, dictada en el amparo directo 335/2008.

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