ISSSTE. EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY RELATIVA, AL PERMITIR QUE EL SERVICIO DE SALUD TAMBIÉN LO PRESTE EL SECTOR PRIVADO, NO ES INCONSTITUCIONAL (DISPOSICIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
El referido precepto legal dispone que los servicios médicos que tiene encomendados el Instituto relativos a los seguros de salud y riesgos de trabajo, los prestará directamente o por medio de convenios que celebre con quienes presten esos servicios; asimismo, que las instituciones que hubieran suscrito los convenios de referencia estarán obligadas a responder directamente de los servicios y a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas médicas y administrativas que solicite, sujetándose a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia establecidas por el mismo Instituto, con lo que contempla la posibilidad de permitir que el sector privado participe en la prestación de una parte específica de la seguridad social consagrada en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, tal medida no implica que esté privatizando los servicios de salud, ya que la participación privada se lleva a cabo a través de la firma de convenios y no de contratos en los que se establezca la venta o cesión de los derechos para la prestación de determinados servicios, pues en términos del artículo 5o. de la propia ley, la administración de los servicios médicos estará a cargo del Instituto lo que evidencia que la participación de la iniciativa privada se limita a prestar esos servicios, sin que esto impida la intervención y control del referido Instituto.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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