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DEMANDA LABORAL. SI AL CONTESTARLA EL DEMANDADO NIEGA LISA Y LLANAMENTE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, NO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER EN FORMA PARTICULARIZADA CADA UNO DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA.

Clave: 2a./J. 128/2008 · Registro digital (IUS): 168947 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 219

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 76/2005, de rubro: "DEMANDA LABORAL AL CONTESTARLA. EL DEMANDADO DEBE REFERIRSE EN FORMA PARTICULARIZADA A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS Y NO NEGARLOS GENÉRICAMENTE.", sostuvo que conforme al artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, en la contestación a la demanda en el juicio laboral debe darse respuesta particularizada a todos los hechos narrados en aquélla, pues sólo así la autoridad resolutora podrá fijar la controversia y establecer las cargas probatorias correspondientes. Sin embargo, dicha obligación no se actualiza si al contestar la demanda se niega lisa y llanamente la existencia del vínculo laboral, toda vez que la Junta laboral sí está en aptitud de fijar la controversia, la cual se constriñe a dilucidar si existe o no la relación de trabajo sin que, por razón de lógica jurídica, en ese momento pueda abarcar otros aspectos, de manera que la falta de respuesta a otros hechos no puede llevar a presumirlos ciertos, habida cuenta que ante la inexistencia de aquélla no podría suscitarse controversia en relación con otras cuestiones. Lo anterior sin perjuicio de que si el trabajador acredita la existencia de la relación de trabajo, ello traerá como consecuencia procesal que se tengan por admitidos los hechos sobre los cuales, originariamente, no se suscitó controversia particularizada y no se admitirá prueba en contrario, en términos del indicado precepto legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168947-f4d2a236/demanda-laboral-si-al-contestarla-el-demandado-niega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 91/2008-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar F. Hernández Bautista. Tesis de jurisprudencia 128/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil ocho. Notas: La tesis 2a./J. 76/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 477. Por ejecutoria del trece de octubre de dos mil diez, la Segunda Sala declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 23/2010, toda vez que lo planteado en dicha solicitud se refiere a cuestiones que no fueron materia de la contradicción de tesis 91/2008-SS de la que derivó esta tesis.

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