INCIDENTES DE INEJECUCIÓN. LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE INCURREN EN RESPONSABILIDAD POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO.
Para que en los incidentes de inejecución se actualice la sanción establecida en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario agotar previamente el procedimiento previsto en la Ley de Amparo; de manera que si al examinar de oficio el cumplimiento de la ejecutoria de amparo se verifica que se requirió al superior jerárquico de las autoridades responsables a fin de conminarlo, al igual que a éstas, a dar cumplimiento a la sentencia de garantías, pero no han llevado a cabo todas las diligencias necesarias dentro del ámbito de sus facultades legales para hacerlo, es evidente que han incurrido en contumacia, retrasando el debido cumplimiento, por lo que debe estarse a lo previsto en el artículo 107 de la Ley de Amparo, el cual dispone que las autoridades requeridas como superiores jerárquicos incurren en responsabilidad por falta de cumplimiento de las ejecutorias, en los mismos términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiese concedido el amparo. En ese sentido, el requerimiento al superior jerárquico no puede tener como fin enterarlo de que uno de sus subordinados ha incumplido con una sentencia de amparo y se concrete únicamente a enviarle una comunicación en la que le solicite obedezca el fallo federal, sino que el requerimiento de que se trata debe involucrar a tal grado al superior, que si la sentencia no se cumple, procede separarlo de su cargo y consignar los hechos directamente ante el juez de distrito que corresponda, en términos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional y de los numerales 105 y 107 de la Ley de Amparo. De ahí que un requerimiento de esa naturaleza, tiene por efecto que el superior jerárquico quede vinculado con las responsables a fin de hacer uso de todos los medios legales a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pueda hacer e imponer, para conseguir el cumplimiento lo que, además, deberá hacer del conocimiento del juez federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169286-fdfcb173/incidentes-de-inejecucion-los-superiores-jerarquicos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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