INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. NO CONSTITUYE UNA AUTORIDAD INTERMEDIA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Si se atiende a que en términos del artículo 7o. de la Constitución Política del Estado de Coahuila, el referido Instituto es la única autoridad competente en materia de acceso a la información pública, y a ella deben sujetarse, entre otros, las propias autoridades estatales, es indudable que aquel órgano no constituye una autoridad intermedia de las prohibidas por el artículo 115, fracción I, de la Constitución. Lo anterior es así porque, en primer lugar, la comunicación sólo es dable entre el aludido Instituto y el Municipio, sin que intervengan otros órganos de la entidad federativa; en segundo lugar, porque con las facultades del Instituto mencionado, consistentes en promover la cultura de transparencia y el derecho a la información, así como vigilar el cumplimiento de la ley para salvaguardar y garantizar la observancia del derecho a la información, no se lesiona la autonomía municipal, suplantando o mediatizando sus facultades constitucionales ni se invade su esfera competencial, ya que las facultades de dicho Instituto no están conferidas al gobierno municipal; y en tercer lugar, porque la facultad reglamentaria del Municipio no se ve obstaculizada, pues ésta debe ajustarse a los lineamientos determinados en la legislación estatal de la materia, la cual incluye la normatividad que emita el propio organismo estatal especializado; de ahí que aun cuando por su naturaleza no es un poder propiamente dicho, el señalado Instituto sí forma parte del Estado de Coahuila y guarda un rango similar al de dichos poderes, asumiendo una función específica, por lo que no puede sostenerse que exista alguna interferencia entre el Municipio y el Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169480-2f80e23c/instituto-coahuilense-de-acceso-a-la-informacion-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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