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RENTA. LA PROHIBICIÓN PARA DEDUCIR INTERESES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 32, FRACCIÓN XXVI Y 215 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2005, SE ACTUALIZA SÓLO CUANDO EL ENDEUDAMIENTO PROVENGA DE UNA ENTIDAD EXTRANJERA.

Clave: 2a./J. 73/2008 · Registro digital (IUS): 169812 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 682

De la interpretación de los citados preceptos que se refieren a la no deducibilidad de los intereses derivados de las deudas que tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital, provenientes de capitales tomados en préstamo otorgados por una o más personas consideradas partes relacionadas en términos del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o de una parte independiente residente en el extranjero, cuando el contribuyente sea una parte relacionada de una o más personas en términos del referido artículo 215, se concluye que para la actualización de esa prohibición es indispensable que el prestamista resida en el extranjero. Ello es así, pues tratándose de personas relacionadas residentes en el país, el prestamista podrá deducir los intereses generados a su cargo, ya que el prestatario deberá considerar como ingreso acumulable su importe total; mientras que tratándose de adeudos celebrados con prestatarios residentes en el extranjero, el prestamista no podrá deducir los intereses derivados de la contraprestación en comento, en virtud de que el extranjero no se ubica en los alcances de la legislación tributaria mexicana; de ahí que el legislador, mediante las reglas de subcapitalización, ha buscado restringir la deducción de intereses derivados de deudas contraídas con prestamistas que son partes independientes residentes en el extranjero, cuando su monto excede en relación a su capital, pues con ello se evita reubicar en otras empresas (residentes en otro país) utilidades o pérdidas, así como disminuir su base imponible, lo cual no se presenta tratándose de préstamos otorgados por partes independientes nacionales, ya que la deducción por la prestamista de los intereses a su cargo, tiene su contrapartida en el ingreso que el prestatario percibe de los intereses y que deberá considerar como acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169812-8faacee8/renta-la-prohibicion-para-deducir-intereses-en-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 28/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de abril de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán. Tesis de jurisprudencia 73/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de abril de dos mil ocho.

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