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DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a./J. 52/2008 · Registro digital (IUS): 169896 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 552

El citado precepto, al establecer tarifas diferenciadas para el pago del derecho por la expedición de la licencia correspondiente e inspección por metro cuadrado de la construcción, tomando en cuenta la densidad de la zona donde se realizará la obra, transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la densidad de la zona es un elemento ajeno a la actividad técnica realizada por la autoridad municipal para la expedición de la licencia de construcción y la inspección relativa, que no trasciende al costo del servicio prestado, pues el hecho de que en una zona geográfica determinada exista una mayor o menor densidad poblacional o habitacional no implica costos materiales ni humanos para el Municipio. Esto es, los trabajos realizados por la autoridad administrativa para verificar el cumplimiento de los requisitos legales que deban cumplir las construcciones serán los mismos, ya sea que se presenten en una zona de mínima o alta densidad, porque en ambos casos el servicio prestado por el Municipio implicará la verificación de las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene y funcionalidad de la obra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169896-cfb625f3/derechos-por-expedicion-de-licencia-de-construccion-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 12 de marzo de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda. Tesis de jurisprudencia 52/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de marzo de dos mil ocho.

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