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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. SÓLO ES COMPETENTE PARA DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS ENTRE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO LOCAL, CENTRAL O PARAESTATAL, Y LOS PARTICULARES, PERO NO LOS CONFLICTOS SURGIDOS ENTRE ÉSTOS Y LOS PODERES LEGISLATIVO O JUDICIAL.

Clave: P./J. 19/2008 · Registro digital (IUS): 170154 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 1873

Si se tiene en cuenta que conforme a la fracción XLV del artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la competencia de los tribunales de jurisdicción contenciosa administrativa se acota a dirimir controversias suscitadas entre los particulares y las dependencias o entidades de carácter administrativo que integran al Poder Ejecutivo Local, es evidente que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León sólo es competente para dirimir las controversias suscitadas entre los órganos de la administración pública del Poder Ejecutivo Local, ya sea central o paraestatal, y los particulares; por lo que los conflictos surgidos entre éstos y los Poderes Legislativo y Judicial no son de su competencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170154-b0f1c028/tribunal-de-lo-contencioso-administrativo-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 58/2006. Poder Judicial del Estado de Nuevo León. 23 de agosto de 2007. Mayoría de nueve votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles. El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 19/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.

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