SEGURO SOCIAL. SON COMPETENTES PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO Y SUS RECURSOS, PROMOVIDOS POR LOS TRABAJADORES O SUS BENEFICIARIOS CONTRA LOS ACTOS QUE EXTINGAN O MODIFIQUEN LAS PRESTACIONES QUE INTEGRAN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO, LOS ÓRGANOS QUE CONOZCAN DE LA MATERIA LABORAL.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. CXLIII/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 458, con el rubro: "SEGURO SOCIAL. LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 251 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.", sostuvo que al tener las cuotas del seguro social el carácter de contribuciones, y su pago, la naturaleza de una obligación fiscal, la garantía de audiencia puede otorgarse con posterioridad a la baja que ordene el Instituto Mexicano del Seguro Social del régimen obligatorio de los patrones, sujetos obligados y asegurados, por el incumplimiento en el pago de las cuotas respectivas, concretamente a través del recurso de inconformidad previsto en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social. Ahora bien, ese criterio, referido a la oportunidad de defensa contra el acto que impida a los trabajadores acceder a las prestaciones en dinero o en especie que dicho Instituto deba proporcionarles por el régimen en el que se encuentran inmersos, dada la naturaleza fiscal de la obligación incumplida, no implica que tales prerrogativas sean de la misma índole, pues se otorgan en función de una relación laboral. En ese sentido, considerando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha sostenido que toda controversia derivada de una relación de trabajo o todo trámite administrativo que apunte a preservar derechos laborales quedarán enmarcados en los objetivos del derecho de trabajo, en caso de que los trabajadores o sus beneficiarios impugnen una resolución que modifique o extinga una prestación del régimen obligatorio del seguro social previamente otorgada, se concluye que son competentes para conocer del juicio de amparo y sus recursos los órganos que conozcan de la materia laboral, una vez agotado el recurso de inconformidad mencionado, o bien, emitida la resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a la cual deben acudir aquéllos, conforme al artículo 295 de la ley citada, en el que se establece una diversa vía de impugnación para los patrones y demás obligados, al disponer que las controversias entre éstos y el citado Instituto se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170182-7b286705/seguro-social-son-competentes-para-conocer-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEGURO SOCIAL. SON COMPETENTES PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO Y SUS RECURSOS, PROMOVIDOS POR LOS TRABAJADORES O SUS BENEFICIARIOS CONTRA LOS ACTOS QUE EXTINGAN O MODIFIQUEN LAS (342)
- SEGURO SOCIAL. SON COMPETENTES PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO Y SUS RECURSOS, PROMOVIDOS POR LOS TRABAJADORES O SUS BENEFICIARIOS CONTRA LOS ACTOS QUE EXTINGAN O MODIFIQUEN LAS (136)
- SEGURO SOCIAL. SON COMPETENTES PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO Y SUS RECURSOS, PROMOVIDOS POR LOS TRABAJADORES O SUS BENEFICIARIOS CONTRA LOS ACTOS QUE EXTINGAN O MODIFIQUEN LAS (122)
- SEGURO SOCIAL. LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 251 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. (2a. CXLIII/2007)
- SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 295 DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECE A CARGO DE LOS ASEGURADOS Y SUS BENEFICIARIOS LA OBLIGACIÓN DE AGOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD, ANTES DE ACUDIR A (78)
- SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 295 DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECE A CARGO DE LOS ASEGURADOS Y SUS BENEFICIARIOS LA OBLIGACIÓN DE AGOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD, ANTES DE ACUDIR A (48)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis