COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN DE UN DICTAMEN O DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, EMITIDOS POR LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
Conforme al Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, al Convenio respectivo y a los artículos 1o., 3o., fracción III, 7o. y 8o. de la Ley de Reestructuración del Sector Educativo del Estado de Guerrero Número 243, el Gobierno de esta entidad federativa, a través de la Secretaría de Educación Guerrero, sustituye al titular de la Secretaría de Educación Pública Federal en las relaciones laborales existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás servicios que se incorporan al sistema educativo estatal. Ahora bien, si en el procedimiento previsto en el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, aplicado supletoriamente a la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248, conforme a su artículo 9o., la Unidad de Asuntos Jurídicos, en términos del artículo 10, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Guerrero, en un dictamen o en la resolución del recurso de reconsideración impone sanciones o medidas disciplinarias al personal adscrito por faltas al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Educación Pública, éstas son de índole laboral; por ende, se actualiza la competencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para conocer del juicio respectivo, en términos del artículo 113, fracción I, de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170829-0154489f/competencia-para-conocer-de-la-impugnacion-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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