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RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS GASTOS EN EL CONSUMO DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS, AÉREOS Y TERRESTRES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a./J. 127/2007 · Registro digital (IUS): 171640 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 569

El citado precepto al establecer como requisito para la procedencia de las deducciones que se respalden con documentación que reúna los requisitos señalados en las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien respectivo o recibió el servicio, y que tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos o terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de los monederos electrónicos autorizados conforme al indicado numeral, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no propicia una modificación de la capacidad contributiva del contribuyente, en razón de que no le priva del acceso a las deducciones, sino que esos requisitos corresponden a un aspecto formal, el cual responde a la necesidad de tener un mayor control sobre el consumo de combustibles, la fiscalización y la facilidad administrativa para efectuar o acreditar las deducciones de los contribuyentes y, en consecuencia, sobre el cálculo de la base gravable, por lo cual no se limita el derecho del contribuyente a efectuar deducciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/171640-16a0a416/renta-el-articulo-31-fraccion-iii-segundo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1762/2006. Fernando Cruz Díaz. 22 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha. Amparo en revisión 1718/2006. María de la Luz Becerra Olvera y otras. 24 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Agustín Tello Espíndola. Amparo en revisión 1760/2006. Grúas Campeche, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Amparo en revisión 1723/2006. Empresarios Campechanos Modernos, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 156/2007. Auto Thermos de Guadalajara, S.A. de C.V. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Tesis de jurisprudencia 127/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete.

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