REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. ES INNECESARIO QUE EN LA ORDEN RELATIVA SE MOTIVE EL PORQUÉ SE ATRIBUYE AL SUJETO REQUERIDO LA CATEGORÍA DE CONTRIBUYENTE DIRECTO, RESPONSABLE SOLIDARIO O TERCERO RELACIONADO CON ELLOS.
La orden de revisión de escritorio o gabinete que la autoridad fiscal emite en ejercicio de sus facultades de comprobación, en términos del artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación debe contener, entre otros datos, el carácter con el que solicita al gobernado la documentación que requiere, en virtud de existir tres supuestos, a saber: contribuyente directo, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, de lo cual no se sigue que, además, deba motivar el porqué se le da al particular determinada categoría, porque ello limita el objeto de la aludida orden y constriñe a tal extremo la facultad de fiscalización que la torna incompatible con su propia naturaleza, en virtud de que obliga a la autoridad administrativa a determinar a priori la categoría del sujeto pasivo, lo que se traduce en la pérdida de la libre apreciación de los hechos con motivo de la orden de requerimiento de documentación, la cual es discrecional; además con ello se preserva la seguridad jurídica de los gobernados que en su momento pueden inconformarse con la responsabilidad que se les finque con motivo de la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172335-6cca99fa/revision-de-escritorio-o-gabinete-es-innecesario-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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