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REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. ES INNECESARIO QUE EN LA ORDEN RELATIVA SE MOTIVE EL PORQUÉ SE ATRIBUYE AL SUJETO REQUERIDO LA CATEGORÍA DE CONTRIBUYENTE DIRECTO, RESPONSABLE SOLIDARIO O TERCERO RELACIONADO CON ELLOS.

Clave: 2a./J. 63/2007 · Registro digital (IUS): 172335 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1140

La orden de revisión de escritorio o gabinete que la autoridad fiscal emite en ejercicio de sus facultades de comprobación, en términos del artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación debe contener, entre otros datos, el carácter con el que solicita al gobernado la documentación que requiere, en virtud de existir tres supuestos, a saber: contribuyente directo, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, de lo cual no se sigue que, además, deba motivar el porqué se le da al particular determinada categoría, porque ello limita el objeto de la aludida orden y constriñe a tal extremo la facultad de fiscalización que la torna incompatible con su propia naturaleza, en virtud de que obliga a la autoridad administrativa a determinar a priori la categoría del sujeto pasivo, lo que se traduce en la pérdida de la libre apreciación de los hechos con motivo de la orden de requerimiento de documentación, la cual es discrecional; además con ello se preserva la seguridad jurídica de los gobernados que en su momento pueden inconformarse con la responsabilidad que se les finque con motivo de la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172335-6cca99fa/revision-de-escritorio-o-gabinete-es-innecesario-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 24/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Octavo Circuito. 28 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. Tesis de jurisprudencia 63/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.

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