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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. ES OBLIGATORIO AGOTARLO ANTES DE ACUDIR A LAS VÍAS JURISDICCIONALES CORRESPONDIENTES, CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS.

Clave: I.4o.A. J/53 · Registro digital (IUS): 172399 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1924

El recurso de reconsideración, previsto en el artículo 39 de la Ley Federal de Competencia Económica, debe agotarse antes de acudir a las vías jurisdiccionales correspondientes (juicio contencioso administrativo o juicio de amparo), ya que la resolución con la que culmina, concluye el análisis de legalidad en sede administrativa, en tanto que define, cierra o da certeza a la situación jurídica constituida por la serie de actos desarrollados por la autoridad, con intención indagatoria y sancionadora. Lo anterior en virtud de que la interposición del aludido recurso incide en que las decisiones anteriores queden sub júdice y a expensas de lo que se decida en la recaída a él. Así, cuando el citado artículo instituye que el recurso de reconsideración procede contra "las resoluciones dictadas por la comisión" se refiere a los actos decisorios terminales como la del procedimiento de investigación de prácticas monopólicas seguido en forma de juicio. No obsta a lo anterior que el párrafo primero del citado numeral no sea claro en cuanto a la obligatoriedad de agotar el referido medio de impugnación ni el uso de la expresión: "se podrá interponer, ante la propia comisión, recurso de reconsideración ..." ya que en el ámbito legislativo el verbo "poder" no necesariamente tiene el significado de discrecionalidad, alternatividad u opción sino que, en ocasiones, como en el caso, se utiliza en el sentido connotativo de "obligatoriedad", pues en tal hipótesis se entiende como un deber, ya que de no ejercer la facultad impugnativa, tiene efectos preclusivos y de consentimiento del acto que pudo ser cuestionado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172399-3f814b85/recurso-de-reconsideracion-previsto-en-el-articulo-39 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 478/2006. The Coca-Cola Export Corporation. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo en revisión 360/2006. Coca-Cola Femsa, S.A. de C.V. y otro. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo en revisión 481/2006. Embotelladora Zapopan, S.A. de C.V. y otra. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo en revisión 515/2006. Industria Refresquera Peninsular, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo en revisión 519/2006. Propimex, S.A. de C.V. y otros. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

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