DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE NARCÓTICOS. ES IMPROCEDENTE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO CUANDO EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MINISTERIO PÚBLICO OMITE PRECISAR LA FRACCIÓN APLICABLE DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, RELATIVA A LA FINALIDAD.
Cuando en la etapa de acusación por el delito contra la salud en su modalidad de posesión de narcóticos, en las conclusiones formuladas por el Ministerio Público sólo se cita el artículo 194 del Código Penal Federal, sin precisar la conducta a que se refiere alguna de sus fracciones, y de los hechos materia de la acusación no se desprenda la finalidad de la posesión del estupefaciente, es decir, no existe certeza de cuál de las fracciones es aplicable a la conducta desplegada por el acusado, se está en presencia de conclusiones deficientes y, por lo tanto, ante una evidente violación al procedimiento. A causa de tal omisión el acusado no ha tenido oportunidad de defenderse respecto de la conducta imputada, por lo que no es aplicable el artículo 388 del Código Federal de Procedimientos Penales, que prevé los supuestos en los que procede ordenar la reposición del procedimiento. Lo procedente es que el Juez o tribunal, al dictar la sentencia correspondiente, conceda el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que se revoque la sentencia de primera instancia, y sin reponer el procedimiento, la autoridad responsable no tenga por acreditada la finalidad de la posesión del estupefaciente, quedando en libertad de jurisdicción para que al momento de dictar la nueva resolución, establezca cuál es el delito que se actualiza, con base en los hechos denunciados y de acuerdo al artículo 195 bis, del Código Penal Federal. Lo anterior es así, porque además de que no se da ninguno de los supuestos jurídicos que podrían dar lugar a la reposición del procedimiento, se iría en contra del principio de igualdad procesal entre las partes, ya que se le estaría dando una segunda oportunidad al órgano acusador, para que integrara adecuadamente su acusación, lo cual debió hacer desde el primer momento en que consignó los hechos y formuló su acusación ante el Juez correspondiente, por ser esa su facultad y obligación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/173057-e4b60fac/delito-contra-la-salud-en-su-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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