CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. A FIN DE LOGRARLO, EL JUZGADOR DEBE AJUSTARSE AL PROCEDIMIENTO QUE LA LEY DE AMPARO PREVÉ, EL CUAL NO DISPONE QUE SE DENUNCIE A LA RESPONSABLE CON LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA QUE INICIE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES EN SU CONTRA.
Los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 104 a 112 de la Ley de Amparo establecen el procedimiento para lograr el cumplimiento de las sentencias protectoras y la facultad de los juzgadores para evitar que las autoridades responsables lo eludan, como son dictar las medidas necesarias para evitar el desacato por parte de la autoridad, haciendo los requerimientos pertinentes a la responsable y a sus superiores jerárquicos, previniéndola que en caso de no acatar lo ordenado en dicho fallo, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que analice si es el caso de separarla de su cargo y consignarla ante el Juez de Distrito; determine los efectos precisos de la concesión, así como las autoridades encargadas de su cumplimiento, y la medida en que cada una debe participar, considerando, en su caso, la procedencia de un cumplimiento sustituto, y analizar si la realización de ciertos actos por parte de la responsable trascienden al núcleo esencial de la obligación exigida, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias es de orden público, lo que implica investigar y conocer los datos ciertos del promovente del juicio, así como los actos que originaron la protección constitucional, entre otros. Sin embargo, dentro de las indicadas medidas no se incluye la de prevenir a la autoridad responsable que en caso de no dar cumplimiento a sus obligaciones se dará vista a la Secretaría de la Función Pública o a la Contraloría Interna del organismo, y hacer efectivo dicho apercibimiento, informando sobre su actitud contumaz con la finalidad de que se dé inicio a un procedimiento de responsabilidades en su contra, conforme al artículo 8o., fracciones I y V, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ya que tal actuación excede del marco jurídico previsto en los numerales citados, y si bien es deber del juzgador velar por el cumplimiento de la ejecutoria, esto no implica denunciar a la autoridad para que se le inicie un procedimiento donde se analice si sus actos u omisiones constituyen una responsabilidad administrativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/173579-fc93a82a/cumplimiento-de-las-sentencias-de-amparo-a-fin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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