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HACIENDA MUNICIPAL. LA MOTIVACIÓN DE LA LEGISLATURA ESTATAL PARA APARTARSE O MODIFICAR LA PROPUESTA INICIAL DE LEY DE INGRESOS DE UN MUNICIPIO PUEDE SUSTENTARSE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DE REFORMA O ADICIÓN DE UNA LEY DIVERSA, VINCULADA CON AQUÉLLA.

Clave: P./J. 120/2006 · Registro digital (IUS): 173923 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 880

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que conforme al artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Legislaturas Estatales, al aprobar las leyes de ingresos de los Municipios, pueden apartarse de la propuesta inicial o modificarla, con razones objetivas. Sin embargo, ello no significa que esa motivación sólo pueda hacerse dentro del procedimiento legislativo para aprobar la ley de ingresos, ya que esta clase de leyes está vinculada a otras normas legales, por lo que si estas últimas sufren alguna reforma o adición, tal circunstancia constituye, por sí sola, la razón objetiva para avalar la modificación de aquélla. Por consiguiente, dicha motivación objetiva puede sustentarse en la propia reforma o adición o en la de un diverso ordenamiento legal que esté vinculado con la ley de ingresos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/173923-45545072/hacienda-municipal-la-motivacion-de-la-legislatura-estatal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 13/2006. Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro. 27 de junio de 2006. Mayoría de ocho votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el dieciséis de octubre en curso, aprobó, con el número 120/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil seis.

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