ACTUACIONES CONCLUIDAS. PUEDEN SOLICITARSE SUS ORIGINALES A CUALQUIER AUTORIDAD O FUNCIONARIO, AUN CUANDO NO SEA AUTORIDAD RESPONSABLE, SIEMPRE Y CUANDO TENGAN RELACIÓN CON LA LITIS CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO).
Conforme al principio de idoneidad de la prueba, así como de los artículos 150, 151, 152, 153, 154 y 155 de la Ley de Amparo, se advierte que en el juicio de amparo indirecto puede ofrecerse cualquier medio de prueba que esté reconocido por la ley, a excepción de la confesional y de las que fueren contra la moral o el derecho, siempre y cuando tenga relación inmediata con los hechos controvertidos. Por otro lado, los originales de las actuaciones concluidas a que se refiere el último párrafo del artículo 152 de la citada ley, en estricto sentido, son pruebas documentales públicas que tienen la finalidad de acreditar las afirmaciones hechas por las partes, a través de la apreciación de ciertas expresiones escritas. En congruencia con lo anterior, si bien el referido artículo 152 no distingue cuáles son las actuaciones concluidas cuyos originales pueden expedirse o remitirse a petición de alguna de las partes, debe deducirse que esto sólo es posible cuando dichos originales guardan una relación objetiva con la litis constitucional instaurada, pues de no ser así, además de resultar un elemento infructuoso para la resolución del juicio, implicaría una alteración a dicha litis, lo cual es jurídicamente inadmisible; de manera que cuando alguna de las partes estime conveniente para su defensa solicitar o requerir, según sea el caso, los originales de las actuaciones concluidas, puede hacerlo respecto de los archivos que obren ante cualquier autoridad o funcionario, sin importar que se trate o no de las autoridades responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/173962-d919f86e/actuaciones-concluidas-pueden-solicitarse-sus-originales-a-cualquier · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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