SUSTITUCIÓN DE MULTA POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD O CONFINAMIENTO. SI EN LA PRIMERA INSTANCIA SE OMITIÓ ESTABLECER DICHAS SANCIONES SUSTITUTAS, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE RESOLVER EN TORNO A ELLAS, SIN QUE CON ELLO INFRINJA LA ESFERA DE DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS DEL SENTENCIADO.
Cuando el procedimiento penal fue tramitado en dos instancias, y en la primera de ellas se omitió establecer la sustitución de la multa ante la insolvencia del acusado por prestación de trabajo no remunerado en favor de la comunidad, o ante la insolvencia e incapacidad física del sentenciado por confinamiento, es manifiesto que subsiste la obligación del tribunal de alzada para resolver en torno a dichas sustitutivas, sin que con ello se infrinja la esfera de derechos subjetivos públicos del sentenciado, pues independientemente del carácter de pena de la imposición de tales jornadas o la obligación de residir en un determinado lugar y no salir de él, es incuestionable que existe la obligación del ad quem de ordenar dichas sustitutivas, en tanto que si en la primera instancia se impuso al sentenciado una pena de multa ésta debe ser sustituida por otra pena o medida de seguridad, de tal manera que no se cause un perjuicio al sentenciado, sino por el contrario, en caso de insolvencia económica o insolvencia económica e incapacidad física, se le otorga una alternativa más para que pueda cumplir la pena impuesta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174833-1be1a0e5/sustitucion-de-multa-por-jornadas-de-trabajo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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