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ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA REFORMAR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 20 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA 1999, SON INEFICACES PARA DEMOSTRAR LA ILEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LOS FACTORES DE AQUÉL.

Clave: 2a./J. 77/2006 · Registro digital (IUS): 174897 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 213

La indicada fracción establece que el Banco de México, para calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor, deberá cotizar los precios correspondientes a cuando menos 2000 productos y servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo, los cuales abarcarán al menos 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Ahora bien, el hecho de que el Presidente de la República, para justificar la reforma a dicho precepto, consistente en disminuir de 2000 a 1000 productos y servicios para el referido cálculo, haya manifestado en la exposición de motivos relativa que en algunas ocasiones se utilizó un número inferior de bienes y servicios, lo que ocasionó controversias en los tribunales, no significa que dichas afirmaciones sean eficaces para acreditar la ilegalidad del procedimiento para calcular los factores del citado índice, pues si bien es cierto que la referida exposición tiene la calidad de hecho notorio, también lo es que su contenido no hace prueba plena para acreditar actos ajenos a quien los sustenta, como tampoco para presumir su ilegalidad, de ahí que sea necesario que el particular demuestre en el procedimiento administrativo o contencioso que el Índice Nacional de Precios al Consumidor que se le aplica es fruto de un acto viciado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174897-40f8d5cb/indice-nacional-de-precios-al-consumidor-las-consideraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 63/2006-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 12 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González. Tesis de jurisprudencia 77/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de mayo de dos mil seis.

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