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Modo: Corpus Pro

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL TIEMPO EXTRA EN FORMA DIARIA DEBE ESTIMARSE COMO FACTOR INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y EL MONTO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA (INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 30 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EN SU TEXTO VIGENTE HASTA EL 30 DE ABRIL DEL 2002).

Clave: 2a./J. 44/2006 · Registro digital (IUS): 175363 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 200

La cláusula 30 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, establece el concepto de salario y los elementos que lo integran, precisando entre éstos, conceptos nominados y uno genérico o innominado al señalar "y percepciones que diaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajo", de ahí que la referida cláusula sea enunciativa y no limitativa, de manera que si el trabajador recibe una percepción en forma diaria y ordinaria por su trabajo, ésta debe considerarse en la conformación del salario, independientemente de su denominación. En tal virtud, se concluye que por disposición del propio contrato, tratándose de la jubilación del trabajador y de la prima de antigüedad, si a un trabajador se le paga una percepción por tiempo extra en forma diaria, debe considerarse como integrante del salario para los efectos del pago de dichas prestaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/175363-6bf7e631/comision-federal-de-electricidad-el-tiempo-extra-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 33/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 24 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 44/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de marzo de dos mil seis.

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