RENTAS. PROCEDE LA ACCIÓN PARA SU COBRO SI EL REQUERIMIENTO SE LLEVA A CABO A TRAVÉS DEL EMPLAZAMIENTO.
De la correcta intelección del artículo 2398 del Código Civil del Distrito Federal se infiere que el derecho del arrendador al cobro de las rentas y la correlativa obligación del arrendatario de pagarlas, deriva exclusivamente del uso y disfrute del inmueble correspondiente concedido al arrendatario por el arrendador; por lo que para la procedencia de la acción de pago de rentas en comento basta que tales pensiones versen sobre rentas devengadas y no pagadas, y que exista el requerimiento del arrendador al demandado del pago de esas rentas a través del emplazamiento (pues dicha diligencia produce los efectos de una interpelación judicial en términos del artículo 259, fracción IV, del código procesal local), precisamente porque habiendo usado y disfrutado el arrendatario el inmueble correspondiente, no queda mayor obligación de éste que cubrir el precio de ese uso y disfrute del inmueble, una vez que el arrendador se lo requiera; de ahí que la mora del demandado en el pago de rentas anterior al ejercicio de la acción, no es un elemento constitutivo de la acción de pago de pensiones rentísticas, como sí lo es de la acción de rescisión del contrato de arrendamiento fundada precisamente en dicha mora del arrendatario.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/175791-edf7d58c/rentas-procede-la-accion-para-su-cobro-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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