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INSTITUCIONES DE CRÉDITO. CONDICIONES PARA QUE LA CESIONARIA ACREDITE SU LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA PROMOVER ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE CESIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA.

Clave: 1a./J. 197/2005 · Registro digital (IUS): 175914 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 327

En términos del primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores está facultada para expedir reglas de carácter general que deberán observar las instituciones de crédito cuando cedan o descuenten su cartera con personas distintas del Banco de México, otras instituciones de crédito o fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico. Ahora bien, si se toma en cuenta que dentro de tales reglas está la relativa a que las instituciones de crédito deben dar aviso de los términos y condiciones de la operación al citado órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la consistente en obtener la aprobación de la cesión o descuento de cartera de que se trate, es indudable que para que la cesionaria se encuentre legitimada para promover las acciones derivadas del contrato de cesión realizada en su favor por la institución de crédito, no sólo debe acreditar fehacientemente el referido contrato, sino también la aprobación de dicha operación por parte de la aludida Comisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/175914-5fc47b0a/instituciones-de-credito-condiciones-para-que-la-cesionaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 71/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Décimo Sexto Circuito. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo. Tesis de jurisprudencia 197/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco. Nota: En términos de la resolución de veintinueve de agosto de dos mil siete, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente varios 27/2006-PS, respecto de la tesis 1a./J. 197/2005, ésta se publicó nuevamente con las modificaciones aprobadas por la propia Sala en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 71.

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