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CARRERA JUDICIAL. FINALIDAD DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.

Clave: P./J. 16/2006 · Registro digital (IUS): 176020 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1250

El citado principio, consagrado en la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que en las Constituciones y leyes secundarias estatales se establezcan las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de los Magistrados y Jueces de los Poderes Judiciales Locales; de ahí que la fijación de ese sistema de desarrollo profesional garantice que prevalezca un criterio de absoluta capacidad y preparación académica, para asegurar un mejor desempeño.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 4/2005. Poder Judicial del Estado de Tlaxcala. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el número 16/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis.

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