ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. NO OPERA SU CADUCIDAD POR LA FALTA DE PRESENTACIÓN PARA SU PAGO DE UN PAGARÉ CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS, DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA VISTA.
Cuando un pagaré se suscribe a día fijo pero en él se establecen vencimientos sucesivos y se incumple con el pago de cualquiera de los abonos, se entenderá siempre pagadero a la vista, en términos del artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ahora bien, conforme al artículo 128 de dicha ley, el tenedor del documento deberá presentarlo para su cobro dentro de los seis meses que sigan a su fecha; sin embargo, la omisión de cumplir con esa obligación no trae como consecuencia la caducidad de la acción cambiaria directa, en virtud de que el artículo 172 de la legislación aludida señala que la presentación para el cobro del documento únicamente tiene el objeto de fijar la fecha del vencimiento, para efectos del cómputo de la prescripción de la acción cambiaria a que se refiere el artículo 165 del citado ordenamiento, pero no para computar el término de su caducidad; máxime que los referidos artículos no disponen tal consecuencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/176057-0882e452/accion-cambiaria-directa-no-opera-su-caducidad-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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