SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA OTORGADA CON MOTIVO DE SU CONCESIÓN, UNA VEZ EXHIBIDA LA CORRESPONDIENTE A LA DEFINITIVA.
Al decretar la suspensión provisional de los actos reclamados en un juicio de amparo, el Juez de Distrito está imposibilitado materialmente para determinar el monto de una garantía que responda por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado durante la secuela procesal, por lo que únicamente lo hará de manera provisional, hasta en tanto se celebre la audiencia incidental, momento procesal en el que, de concederse la suspensión, podrá fijar una garantía definitiva, y la determinada provisionalmente perderá su fundamento de existencia y no podrá surtir efecto alguno, independientemente de que haya regido la situación de los actos reclamados por lapso determinado. Por tanto, al fijar el monto de la garantía definitiva, el juzgador deberá considerar que sea suficiente para responder por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado con motivo de la concesión de la suspensión en cualquiera de los momentos procesales, siempre que tengan como antecedente aquélla. Así ambas garantías (provisional y definitiva) cumplen con el artículo 125 de la Ley de Amparo, pero no se justifica que subsistan simultáneamente, pues ello contravendría dicho precepto, porque al concederse definitivamente la suspensión la determinación provisional se sustituye, sucediendo lo mismo con la respectiva garantía, ya que la otorgada con motivo de la suspensión definitiva no sólo garantiza un periodo determinado, sino que responde por los daños que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado por la suspensión en general, en virtud de que no se trata de dos suspensiones que requieran dos garantías diversas, sino que la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo es una sola, aunque se resuelva en dos momentos procesales diversos; de ahí que no exista impedimento legal para que una vez exhibida la garantía decretada al conceder en definitiva la suspensión de los actos reclamados en un juicio de amparo, se devuelva la otorgada con motivo de la concesión provisional, ya que los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado automáticamente quedan respaldados con la garantía que se exhiba con motivo de la suspensión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/176102-ff9b81ff/suspension-provisional-no-existe-impedimento-legal-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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