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LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO. CARECEN DE ELLA LOS SUBADMINISTRADORES Y/O JEFES DE DEPARTAMENTO DE LA ADUANA, AL SUPLIR AL ADMINISTRADOR DE ÉSTA, CUANDO ACTÚAN EN SU REPRESENTACIÓN.

Clave: XV.4o. J/4 · Registro digital (IUS): 178188 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 704

Conforme a la interpretación armónica del artículo 19 de la Ley de Amparo las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, caso de excepción lo constituye el presidente de la República. Ahora bien, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 22 de marzo de 2001 y reformado mediante decreto publicado en el mismo órgano oficial el 17 de junio de 2003, en su artículo 10, penúltimo párrafo, establece: "Los administradores serán suplidos, indistintamente, por los subadministradores que de ellos dependan. Los subadministradores, jefes de departamento y supervisores, serán suplidos por el servidor público inmediato inferior que de ellos dependa. Los administradores de aduanas serán suplidos, indistintamente, por los subadministradores o por los jefes de departamento que de ellos dependan ...". De la lectura del numeral anterior, se advierte que el reglamento dispone de un método de sustitución de funcionarios, en suplencia indistinta, en el caso, cuando no esté presente el administrador de la aduana, a favor de los subadministradores y jefes de departamento, lo que propicia en materia de amparo, la suplencia como una verdadera representación en el juicio, prohibida por el artículo 19 de la Ley de Amparo, esto es así, ya que el suplir consiste en que al emitir el acto la autoridad actúa en nombre propio, con el carácter del titular por ministerio de ley y en el caso de la representación la autoridad que la sustituye, su atribución es de actuar a nombre del titular y no como si fuera él, de ahí que con base en la disposición del reglamento en comento, habrá tantos administradores de la aduana, como subadministradores y jefes de departamento se requieran en función de las necesidades del servicio, originando que se tenga un indeterminado número de servidores públicos que a un tiempo ejercen las funciones de administrador de la aduana, en el instante en que éste se ausente del despacho, lo cual resulta contrario al principio de competencia integral del órgano del Estado, pues al distribuirse o dividirse de esta forma la esfera competencial de aquél coexisten tantos titulares en un mismo cargo (representación) como probabilidades fácticas puedan verificarse. De ahí que el subadministrador de la aduana y/o el jefe de departamento de ésta, carezcan de legitimación procesal activa para actuar en el juicio de amparo, puesto que lo hacen en representación del titular y no en suplencia, por más que el citado artículo 10 denomine "suplencia" a esa representación, situación que contraviene lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/178188-c9c205fb/legitimacion-en-el-amparo-carecen-de-ella-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 126/2004. Fabricio Roel Ramos Salazar. 14 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García. Queja 77/2004. Juan Manuel Wong Quijada. 23 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Jesús Alcántar Canett. Queja 78/2004. Abel Quiñónez Sánchez. 23 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Adalberto Figueroa Rosas. Reclamación 1/2005. Juan Manuel Wong Quijada. 3 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente Faustino Cervantes León. Secretario: Adalberto Figueroa Rosas. Amparo en revisión 100/2005. Pétreos La Purísima, S.A. de C.V. 31 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretario: José René Cuadras Reyes.

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