INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS TOMAR EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DEL INCULPADO, ATENTO A LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS PENALES DEL 10 DE ENERO DE 1994 (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
La historia legislativa del artículo 52 y ahora 72 del Código Penal para el Distrito Federal, relativa a los criterios que han servido a los juzgadores para imponer las sanciones y medidas de seguridad, demuestran que al momento de individualizar las penas no debe tomarse en cuenta la conducta precedente del inculpado, habida cuenta que al haberse sustituido en 1994 la concepción positivista relativa a la peligrosidad del delincuente por la de culpabilidad del hecho propuesta por la escuela neoclásica del derecho penal, los antecedentes penales son irrelevantes para lograr ese objetivo, pues el fin de dichas reformas fue el de sancionar al autor del delito con base en el hecho que cometió y no por lo que hizo con anterioridad. Estimar lo contrario sería apartarse del espíritu del legislador, el cual fue pasar de un Código Penal de peligrosidad a uno de culpabilidad por el hecho cometido, esto es, ya no se debe castigar por la conducta de vida del autor, sino solamente por el hecho que se está juzgando.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/179295-e88ab81a/individualizacion-de-la-pena-es-violatorio-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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