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REVISIÓN FISCAL. SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO Y, EN CONSECUENCIA, LA AUTORIDAD QUE LO INTERPONE DEBE PRECISAR EL FUNDAMENTO LEGAL QUE LA LEGITIMA PARA HACERLO.

Clave: I.4o.A. J/35 · Registro digital (IUS): 179754 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1237

Si la autoridad que interpone un recurso de revisión fiscal no invoca de manera específica y concreta el fundamento legal que acredite su legitimación para hacerlo en su carácter de unidad encargada de la defensa jurídica de las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo, resulta inconcuso que el medio de defensa debe desecharse por falta de legitimación, sin que proceda la suplencia de la queja, ya que el recurso de revisión fiscal se rige por el principio de estricto derecho, sobre todo, tomando en consideración que es un recurso excepcional creado para las autoridades, las cuales se presumen conocedoras de sus funciones.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/179754-8595161c/revision-fiscal-se-rige-por-el-principio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 203/2004. Coordinadora Departamental de Procedimientos Legales, unidad encargada de la defensa jurídica de las autoridades demandadas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 22 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Revisión fiscal 199/2004. Directora Divisional de Asuntos Jurídicos, en representación del Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y en ausencia de la Directora de Protección a la Propiedad Industrial. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Revisión fiscal 215/2004. Directora Divisional de Asuntos Jurídicos, titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González. Revisión fiscal 245/2004. Directora Divisional de Asuntos Jurídicos, titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez. Revisión fiscal 218/2004. Directora Divisional de Asuntos Jurídicos, titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 14 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Raúl García López. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2007-SS en que participó el presente criterio.

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