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VALOR AGREGADO. LA FORMA DISTINTA DE ENTERAR ESE IMPUESTO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL Y DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES).

Clave: P./J. 112/2004 · Registro digital (IUS): 180039 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 16

La circunstancia de que en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se prevea un régimen y un procedimiento especiales para que los pequeños contribuyentes paguen el impuesto respectivo, diferente al de los contribuyentes del régimen general no viola el principio de equidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que no se ubican en un plano de igualdad. En efecto, aunque ambos son sujetos del mismo impuesto, poseen características propias suficientes para clasificarlos en distintas categorías, atendiendo a sus diversas capacidades administrativas y operativas, lo que ha sido considerado por el legislador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180039-38ecda82/valor-agregado-la-forma-distinta-de-enterar-ese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 835/2004. Abamex Chevrolet, S.A. de C.V. y otra. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1294/2004. El Palacio de Hierro, S.A. de C.V. y otra. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 1358/2004. Rosales, Abogados y Asociados, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 1389/2004. Super Body Shop de Guadalajara, S.C. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1400/2004. Mycoma, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

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