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Modo: Corpus Pro

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL DECRETO 404 DEL CONGRESO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR EL QUE SE CREA EL MUNICIPIO DE VILLA DE POZOS NO TIENE CARÁCTER DE LEY ELECTORAL, AUN CUANDO SU ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO PREVENGA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES PARA ELEGIR A SU AYUNTAMIENTO.

Clave: P./J. 105/2004 · Registro digital (IUS): 180378 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 1766

El mencionado decreto, al no instituir principios rectores para la elección de un Ayuntamiento, ni cuestiones organizativas, administrativas o de otra índole relacionadas con las funciones de las autoridades electorales o la creación de órganos administrativos para fines del sufragio, organización de las elecciones, financiamiento público, comunicación social de los partidos políticos, límites a las erogaciones y montos máximos de aportaciones, delitos, faltas administrativas y sus sanciones, distritación o redistritación, etcétera, sino la constitución de la nueva municipalidad, no constituye un acto de naturaleza electoral, aun cuando su artículo segundo transitorio establezca que conforme a la Ley Electoral del Estado, el Consejo Estatal Electoral proveerá lo conducente a efecto de que se lleve a cabo la elección del Ayuntamiento del Municipio de Villa de Pozos, San Luis Potosí, que deberá entrar en funciones a partir del 1o. de enero de 2004, pues dicha disposición sólo es una norma complementaria del Decreto 404 del Congreso de esa entidad federativa por el que se creó tal Municipio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180378-460f0a48/controversia-constitucional-el-decreto-404-del-congreso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 15/2003. Municipio de San Luis Potosí. 17 de agosto de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 105/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

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