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HORAS EXTRAS, RECLAMACIONES INVEROSÍMILES. PROCEDE SU ANÁLISIS EN EL AMPARO AUN CUANDO NO EXISTA EXCEPCIÓN EN ESE SENTIDO, Y EL DEMANDADO SÍ SE HAYA DEFENDIDO SOBRE TAL RECLAMO.

Clave: I.13o.T. J/4 · Registro digital (IUS): 181551 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1513

De acuerdo con el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, la carga de la prueba del tiempo efectivamente laborado, cuando existe controversia sobre ello, siempre corresponde al patrón; sin embargo, aun cuando no se haya opuesto excepción tendiente a controvertir el horario inverosímil precisado por el reclamante, es legal abordar su estudio en la vía constitucional al haber existido defensa opuesta en relación con la jornada, pues la actitud del patrón de controvertir la procedencia de esa prestación da la pauta para que el tribunal se encuentre en aptitud de analizar, con apego a la verdad material deducida de la razón, si la jornada alegada es susceptible de desarrollarse por una persona, o bien, si aquélla resulta inverosímil por no ser acorde con la naturaleza humana.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181551-a89761b1/horas-extras-reclamaciones-inverosimiles-procede-su-analisis-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6153/2003. Elías Cedillo Román. 25 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón. Amparo directo 9513/2003. Armando Ibarrola Ahued. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Velázquez Pineda. Amparo directo 15033/2003. Miguel Gerardo Barrón Camus. 15 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón. Amparo directo 23733/2003. Ángel Torres Ramón. 4 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón. Amparo directo 3173/2004. María de Jesús Alemán Sainz. 19 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 201/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 7/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 708, con el rubro: "HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL."

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