SALUD, DELITO CONTRA LA. EN SU MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN DE NARCÓTICOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SE CONSUMA DESDE EL MOMENTO EN QUE EL REO ES DETENIDO EN EL RECINTO ADUANAL.
El precepto mencionado establece las sanciones aplicables a quien introduzca o extraiga del país cualquiera de los narcóticos comprendidos en el artículo 193 del Código Penal Federal, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito, y que cuando dicha introducción o extracción no llegara a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el propio artículo. De lo anterior se colige que el término "país" empleado en el artículo 194, fracción II, párrafo segundo, del propio código, se asimila a la locución "República", utilizada en su artículo 1o., por ser aquél, territorialmente, el asiento de esta última; y las diversas expresiones "territorio nacional" o "República mexicana" comprenden no sólo las partes integrantes de la Federación, dentro de las que se encuentran los diversos Estados de la Unión, sino también el territorio insular, el mar territorial, la plataforma continental, los zócalos submarinos, las aguas de los mares territoriales e inclusive el espacio situado sobre el mismo territorio nacional; por ello, y dada la amplitud del concepto jurídico-político "territorio nacional", es indudable que la introducción o extracción de éste puede efectuarse en múltiples formas; de ahí que la conducta antijurídica prevista en el referido artículo 194, fracción II, contempla cualquier tipo de introducción o extracción del territorio nacional, por el mero rebasamiento de sus límites territoriales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, si el sujeto pasivo es detenido en una garita aduanal o recinto fiscal ubicado en un Estado de la República, con alguno de los narcóticos previstos en el artículo 193 del código citado, se actualiza el tipo del delito en mención, el cual no se configura en grado de tentativa, toda vez que no puede considerarse que tales recintos, en donde se llevan a cabo las facultades de la autoridad en materia de emigración, inmigración, salubridad general y seguridad nacional, se ubiquen en territorio extranjero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/182539-8b37d025/salud-delito-contra-la-en-su-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALUD, DELITO CONTRA LA. EN SU MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN DE NARCÓTICOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SE CONSUMA DESDE EL MOME (261)
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN DE NARCÓTICOS. CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS DE LAS EXPRESIONES "TERRITORIO NACIONAL" Y "PAÍS" A EFECTO DE DETERMINAR SI EL T (1a. LXVIII/2011)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. TENTATIVA EN LA MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN DE COCAÍNA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. (XVII.1o.5 P)
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN DE NARCÓTICOS, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. SE CONSUMA CUANDO SE COMETE EN LA ZONA EC (1a. XCVIII/2005)
- SALUD, DELITOS CONTRA LA. SON CONSTITUCIONALES LOS ARTÍCULOS 193 Y 195 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN CUANTO EL PRIMERO REMITE A LA LEY GENERAL DE SALUD PARA DETERMINAR CUÁLES SON LOS (2a. CLVIII/2001 )
- SALUD, DELITO CONTRA LA. INTRODUCCION ILEGAL DE DROGAS AL MAR TERRITORIAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis