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COMPETENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL CONFLICTO CUANDO EN EL JUICIO NATURAL SE DETERMINÓ QUE SE PRONUNCIARA EL LAUDO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

Clave: III.2o.T. J/3 · Registro digital (IUS): 183122 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 760

El numeral 139 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de aplicación supletoria a la ley burocrática del Estado de Jalisco, establece que: "Si de la demanda, o durante la secuela del procedimiento, resultare, a juicio del tribunal, su incompetencia, la declarará de oficio."; por su parte, la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en el precepto legal 135 establece que concluida la recepción de las pruebas y practicadas las diligencias ordenadas por el tribunal se pronunciará el laudo correspondiente; de ahí que en atención a tal ordenamiento legal, si el juicio natural concluyó con la determinación de pronunciar el laudo, resulta ilegal la decisión del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, que se rige bajo dicha legislación, de declararse incompetente para resolver el asunto relativo, dado que tal resolución es extemporánea, lo que da lugar a declarar sin materia el conflicto competencial correspondiente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/183122-ca368e16/competencia-queda-sin-materia-el-conflicto-cuando-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 21/2002. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, ambos del Estado de Jalisco. 24 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido. Competencia 25/2002. Suscitada entre la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, ambos del Estado de Jalisco. 31 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González. Competencia 28/2002. Suscitada entre la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, ambos del Estado de Jalisco. 31 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González. Competencia 23/2003. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, ambos del Estado de Jalisco. 30 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez. Competencia 49/2003. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y la Primera Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, ambos del Estado de Jalisco. 11 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 105/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 144/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 375, con el rubro: "COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO PUEDE, DE OFICIO, DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UN JUICIO, HASTA ANTES DE LA EMISIÓN DEL LAUDO."

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