COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA ENTIDAD.
En las jurisprudencias números 24/95 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y 77/95 de la Segunda Sala de ese Máximo Tribunal del país, se estableció que por disposición expresa del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución, los miembros policiacos al servicio del Gobierno del Estado de México y de sus Municipios, al formar parte de un cuerpo de seguridad pública mantienen una relación de carácter administrativo y no laboral; atribuyéndole por ello competencia a los tribunales de lo contencioso administrativo para conocer de asuntos de esta índole. Ahora bien, como en el Estado no existe un tribunal de esa naturaleza, como tampoco ninguna legislación ha establecido una autoridad con facultades expresas para resolver controversias administrativas, pero tomando en cuenta que conforme al segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución General de la República, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, debe establecerse que al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado es al que corresponde conocer y resolver este tipo de cuestiones, en tanto que se le dotó, en los artículos 56 y 57 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de facultades para atender resoluciones administrativas, derivadas de conflictos sustentados por un servidor público con motivo de alguna sanción u omisión de pago de prestaciones surgidas de la relación existente con un órgano del poder público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/183890-841d1570/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-derivados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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