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COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA ENTIDAD.

Clave: XI.2o. J/24 · Registro digital (IUS): 183890 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 841

En las jurisprudencias números 24/95 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y 77/95 de la Segunda Sala de ese Máximo Tribunal del país, se estableció que por disposición expresa del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución, los miembros policiacos al servicio del Gobierno del Estado de México y de sus Municipios, al formar parte de un cuerpo de seguridad pública mantienen una relación de carácter administrativo y no laboral; atribuyéndole por ello competencia a los tribunales de lo contencioso administrativo para conocer de asuntos de esta índole. Ahora bien, como en el Estado no existe un tribunal de esa naturaleza, como tampoco ninguna legislación ha establecido una autoridad con facultades expresas para resolver controversias administrativas, pero tomando en cuenta que conforme al segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución General de la República, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, debe establecerse que al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado es al que corresponde conocer y resolver este tipo de cuestiones, en tanto que se le dotó, en los artículos 56 y 57 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de facultades para atender resoluciones administrativas, derivadas de conflictos sustentados por un servidor público con motivo de alguna sanción u omisión de pago de prestaciones surgidas de la relación existente con un órgano del poder público.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/183890-841d1570/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-derivados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 2/2001. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco. Amparo directo 693/2001. 13 de diciembre de 2001. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco. Amparo directo 29/2002. 3 de abril de 2002. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: María Cristina Pérez Pintor. Amparo directo 581/2002. 6 de noviembre de 2002. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Ma. de la Cruz Estrada Flores. Amparo directo 760/2002. 11 de diciembre de 2002. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez. Nota: Las tesis P./J. 24/95 y 2a./J. 77/95 citadas, aparecen publicadas bajo los rubros: "POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA." y "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS, CON LAS DEPENDENCIAS DE SEGURIDAD RESPECTIVAS. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre y diciembre de 1995, páginas 43 y 290, respectivamente.

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