ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN EXTRAORDINARIA. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 6o. del Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal prevé los casos en que la autoridad administrativa puede realizar visitas de verificación extraordinaria, con la finalidad de comprobar que los particulares cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias. Ahora bien, la autoridad que emita una orden de visita de verificación extraordinaria tiene la obligación de observar en todo momento lo dispuesto por el artículo 18 del cuerpo legal de referencia, que establece los requisitos que debe reunir dicha orden, entre los cuales se encuentra el previsto en su fracción VI, consistente en la fundamentación y motivación jurídica, esto es, la autoridad emisora de la orden debe expresar en ella las razones que la originan, así como los motivos por los que considera que la conducta del particular visitado se ubica en las hipótesis previstas en las normas jurídicas que se invocan como su fundamento. Lo anterior encuentra su justificación en la circunstancia relativa a que el particular o presunto infractor tiene derecho de conocer quién lo acusa y por qué se le acusa, en aras de respetar las garantías tuteladas por los artículos 14 y 16 constitucionales; por consiguiente, la orden de visita de verificación extraordinaria que no satisfaga dicho requisito resulta ilegal, pues con ello se deja en estado de indefensión al visitado al no conocer esas circunstancias, lo que limita su defensa.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/184071-8c261b18/orden-de-visita-de-verificacion-extraordinaria-fundamentacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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