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CONTROL SANITARIO. LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA CUMPLIMENTAR LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA INTERPUESTO EN CONTRA DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ESA MATERIA, OPERA DE PLENO DERECHO AL TRANSCURRIR LOS PLAZOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 60, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 92, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Clave: 2a./J. 48/2003 · Registro digital (IUS): 184174 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 205

Cuando la resolución que pone fin al procedimiento administrativo de aplicación de medidas de seguridad y sanciones, contemplado en los artículos 428 a 437 de la Ley General de Salud, es impugnada mediante el recurso de revisión en sede administrativa previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y éste resulta fundado, lo resuelto por el superior jerárquico debe ser cumplido por el inferior, de modo que si tal cumplimiento requiere que éste emita un acto nuevo en el que se purguen los vicios del impugnado, dicha autoridad, con el objeto de no dejar el procedimiento sin una resolución que le ponga fin, deberá cumplir en el plazo de cuatro meses dispuesto en el artículo 92, último párrafo, de la ley adjetiva federal supletoria en materia administrativa y, en caso de que no lo haga y se actualicen las condiciones previstas en el artículo 60, último párrafo, de la ley adjetiva citada, es decir, que hayan transcurrido treinta días naturales a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, operará la caducidad de pleno derecho de las facultades de la autoridad para efectuar dicha cumplimentación, y el procedimiento relativo culminará sin una resolución que le ponga fin, en atención a que el fallo primigenio fue anulado.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 154/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero. Tesis de jurisprudencia 48/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de junio de dos mil tres.

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