Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RENUNCIA DE DERECHOS. NO LA CONSTITUYE LA ACEPTACIÓN DEL PAGO QUE POR CONCEPTO DE GRATIFICACIÓN O COMPENSACIÓN HACE EL PATRÓN AL TRABAJADOR QUE RENUNCIÓ DE MANERA VOLUNTARIA A SU EMPLEO, CONFORME AL SALARIO BASE, SIN ATENDER AL INTEGRADO.

Clave: III.1o.T. J/53 · Registro digital (IUS): 185326 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 671

La aceptación por el trabajador de determinada cantidad que como compensación, gratificación o cualquier otro concepto similar, le entrega el patrón en forma espontánea con motivo de su abdicación voluntaria al empleo, conforme al salario base percibido, sin considerar para dicho pago el integrado, no constituye renuncia de derechos, si se considera que la conclusión del contrato de trabajo en esos términos sólo representa la actualización de un acto unilateral del operario que, por lo mismo, excluye de responsabilidad laboral a la parte patronal por la terminación del nexo contractual, sin que implique la nulidad del convenio relativo, ya que no se está en presencia de alguno de los derechos establecidos a favor del obrero en el artículo 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución General de la República y en los preceptos 5o. y 33 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la aceptación del pago en esos términos no constituye la retribución de la indemnización constitucional de tres meses que corresponden a un despido injustificado, ni el importe de salarios devengados o de indemnizaciones y demás prestaciones que se generen ordinariamente por los servicios prestados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/185326-69b5841e/renuncia-de-derechos-no-la-constituye-la-aceptacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 209/2002. Roberto Ramírez Ortega. 14 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez. Amparo directo 223/2002. José Crescencio Rojas Chávez. 14 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez. Amparo directo 270/2002. Rigoberto García Linares. 21 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rodolfo Munguía Rojas. Amparo directo 256/2002. José Javier Ocegueda García. 4 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rodolfo Munguía Rojas. Amparo directo 234/2002. José Cruz García González. 11 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis