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Modo: Corpus Pro

FUSIÓN DE SOCIEDADES. EL ARTÍCULO 55, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, AL ESTABLECER QUE EL DERECHO A DISMINUIR PÉRDIDAS FISCALES ES PERSONAL DEL CONTRIBUYENTE Y NO PUEDE SER TRANSMITIDO NI COMO CONSECUENCIA DE AQUÉLLA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 1a./J. 83/2002 · Registro digital (IUS): 185396 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 88

En virtud de que la fusión de sociedades consiste en la celebración de un contrato mercantil en donde la sociedad fusionada pierde su personalidad y la sociedad fusionante subsiste con un solo patrimonio, lo que la convierte en el sujeto pasivo de la obligación tributaria, para los efectos del impuesto sobre la renta, al constituir este único patrimonio la base imponible frente a la ley, y toda vez que de conformidad con el artículo 55, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el derecho a disminuir pérdidas es personal del contribuyente y no puede ser transmitido ni como consecuencia de la fusión, ya que no se pueden separar las pérdidas o ganancias, pues al final del ejercicio fiscal la empresa fusionante, en su declaración fiscal del impuesto sobre la renta que presenta, determina el impuesto que le corresponde pagar conforme a las deducciones permitidas por la ley, pero respecto de un mismo patrimonio, se concluye que el hecho de que a través de la fusión renuncien las sociedades fusionadas al derecho individual de deducir pérdidas no viola el principio de proporcionalidad tributaria, consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que la empresa fusionante, como persona moral independiente, también podrá hacer las deducciones que le permita la ley de manera personal, la cual deberá pagar el mismo impuesto que le corresponda de manera proporcional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/185396-4ba129fa/fusion-de-sociedades-el-articulo-55-ultimo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 71/2002. Operadora Baja Sol, S.A. de C.V. 17 de abril de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame. Amparo en revisión 68/2002. Mercedes-Benz México, S.A. de C.V. 8 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Armando Ortega Pineda. Amparo en revisión 469/2001. Promotora Cabo Real, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 70/2002. Grupo Ispat International, S.A. de C.V. 22 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto. Amparo en revisión 266/2002. Aerovox de México, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Tesis de jurisprudencia 83/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de noviembre de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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