PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, INCISO D), DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, TRANSGREDE LO DISPUESTO EN EL DIVERSO NUMERAL 41, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL CONDICIONAR LA PARTICIPACIÓN DE AQUÉLLOS EN LAS ELECCIONES LOCALES, CON MAYORES REQUISITOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL ÚLTIMO PRECEPTO.
Al establecer el artículo 26, fracción III, inciso d), de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, como requisito para que los partidos políticos nacionales participen en las elecciones estatales, el que cuenten con un número de afiliados que signifique al menos el 0.13% de los electores inscritos en el listado nominal, que dichos afiliados provengan por lo menos de la mitad de los Municipios de la entidad y que en ningún caso el número de afiliados en cada uno de ellos sea inferior al 0.5% de su listado nominal, transgrede lo dispuesto en el artículo 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues condiciona la participación de dichos partidos políticos en las elecciones que se lleven a cabo en el Estado de San Luis Potosí, al cumplimiento de mayores requisitos que los que la propia Constitución Federal les impuso para obtener su registro nacional con base, entre otros, en aspectos de representatividad en todo el territorio nacional, ya que ello implica que en dicha entidad federativa no tengan representación, pero sí en todos los demás Estados de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/185694-c15f7416/partidos-politicos-nacionales-el-articulo-26-fraccion-iii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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